



CONSTITUCIÓN, JUSTICIA INDIGENA EN EL ECUADOR
La legislación ecuatoriana, reconoce la existencia de la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria, y se crean principios básicos, como el de Cooperación y Coordinación, previstos en la Constitución de la República del Ecuador, y Código Orgánico de la Función Judicial, que según este principio las dos justicias, deben mantener un entendimiento a los procesos, competencias, derechos y garantías constitucionales, sin embargo en la práctica, este principio ha sido desconocido por la justicia ordinaria, poniendo en riesgo, los derechos y garantías constitucionales reconocidos a todas las personas, por ejemplo la violación al principio de la prohibición de doble juzgamiento, es decir el problema que ha sido juzgado o se encuentra juzgando la jurisdicción indígena, también juzgan los jueces de la justicia ordinaria, ya sea por desconocimiento o exigencia de requisitos no previsto en la ley, razones por las cuales, he decidido realizar la investigación y presentar un proyecto que fortalezca el principio de la coordinación y cooperación...



DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, PRINCIPIO DE MAXIMA TAXATIVIDAD.
La historia del derecho sancionador encuentra sus fundamentos en la antigüedad. Es necesario comprender y entender que, desde siempre el hombre, tuvo la necesidad de establecer determinadas normas ante el riesgo inminente de infracción de las reglas sociales. En mayor o menor medida, en etapas primitivas más avanzadas, este conjunto de disposiciones punitivas, respondían a una necesidad objetiva vinculada con la esencia de la organización comunitaria y la disciplina necesaria para la armonía de todos. Si bien es cierto que en un primer momento las medidas sancionatorias, se materializaron en el ámbito penal, con la evolución del derecho y el incremento de la complejidad de las relaciones sociales que aquellas regulan, impuso el hecho de que estas normas debían extenderse a todos y cada uno de los entornos de las ciencias jurídicas, pues en cada una de las ramas y disciplinas del derecho, es esencial proponer un marco normativo sancionador...



LA SATURACIÓN DEL SISTEMA PENAL E INFORME PERICIAL.
Debe destacarse que el informe pericial desde los inicios de su utilización en la década del 40 del siglo pasado constituyó una herramienta invaluable en la resolución de conflictos penales, dado que el mismo interrelacionaba diferentes disciplinas científicas que valuaban, estudiaban y colectaban correctamente los indicios o evidencias en el lugar en el que se cometió la infracción.
El informe pericial agiliza el procedimiento penal, dado que aporta información reveladora, un correcto estudio y evaluación de los indicios o pruebas existentes, situación que se traduce en la valoración adecuada del hecho punible, lográndose tal resultado a través del examen pormenorizado de las evidencias y/o indicios, en plena concordancia con los aspectos legales expuestos en el Código Orgánico Integral Penal ...



MEDIDAS DE AMPARO CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y FAMILIA.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad, es por esto, que es de vital importancia, estudiar y analizar los problemas que le atañen a esta. Y por supuesto ante cualquier tipo de violencia, sea física, psicológica o de la libertad sexual de los integrantes del núcleo familiar, se hace necesario estudiar las medidas de Amparo constantes en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la familia.
La violencia intrafamiliar ha sido y es un fenómeno de ocurrencia mundial, es por esto que a diario la escuchamos, la sentimos y la vivimos, sea como víctimas o victimarios, es por esto que considero necesario realizar un estudio jurídico de la eficacia de las Medidas de amparo.
La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en su Art. 13, nos da a conocer las Medidas de Amparo, y los mecanismos jurídicos que buscan resguardar la integridad de las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar...



CONSTITUCIÓN, DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL EN EL ECUADOR.
El desarrollo histórico del Derecho Notarial, se remonta a Cartago, en el tratado celebrado con Roma en el año 509 antes de Cristo, señalaba que quienes fueran a efectuar operaciones mercantiles en el territorio cartaginés, no podían concluir contrato alguno sin la intervención del escribano.
Toda la documentación colonial y en particular los protocolos de escribanos se encontraban concentrados en el Archivo de la ciudad de Cartago para cuando se inicia el proceso de independencia y durante la mayor parte del siglo XIX. En cambio, los protocolos posteriores al año 1821 son custodiados por los escribanos, jueces o alcaldes en los archivos judiciales, como lo señala específicamente el decreto Nº 13 del 23 de mayo de 1878 que crea la oficina de Archivos Judiciales, Civiles, de Comercio y de Cartulación Superior de la República a cargo de un Archivero Cartulario. Es hasta que se dicta el Decreto Nº 25 del 23 de julio de 1881, que los protocolos notariales pasan a ser custodiados por el Archivo Nacional...



DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL EN EL ECUADOR.
En Babilonia la actividad de tipo civil como las manifestaciones religiosas estaban íntimamente unidas, y la administración de justicia la impartían los jueces con la colaboración de los escribas. Es conocido el Código de Hammurabi tiene un gran contenido de materias de índole jurídico civil, administrativo y procesal. Pero, lo interesante en él es la importancia que le da al testigo, pues todo contrato o convenio debía hacerse en presencia de testigos.
El Código Hammurabi constituye una referencia de interés en cuanto a las formas documentales que incipientemente comienzan a revelarse como textos escritos, pero en los que predomina la prueba testimonial, adicional a las influencias de las fuerzas naturales y a la intervención fortuita de factores externos al entendimiento humano...



EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL.
Con la reforma penal del 2014 se transformó el sistema penal ecuatoriano de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, donde el poder punitivo del Estado se debería haber limitado por una serie de principios procesales que rigen el proceso penal con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y las personas sospechosas o procesadas por una infracción. Ante esta evolución normativa, corresponde analizar el alcance del principio de mínima intervención penal según la normativa vigente, así como en la reforma que entrará en vigencia en junio de 2020, de manera que se puede determinar que, aplicándolo, limitaría el poder punitivo del Estado. Para lograr este cometido, se realiza un análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial del principio de intervención mínima en la legislación penal vigente, así como en la reforma aprobada en diciembre del 2019...



INCOSTITUCIONALIDAD DE LA RESERVA JUDICIAL.
Cuando la fiscalía conoce de un delito por denuncia escrita o de oficio, abre una etapa investigativa para determinar si se cometió una infracción y el o los presuntos responsables de ella. Este proceso requiere sobre todo la participación de la víctima y de la persona investigada, para lo cual la norma constitucional y penal garantiza a ambos actores derechos durante este proceso. El Código Orgánico Integral Penal establece que las actuaciones investigativas dentro de esta etapa se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de las personas que se investiga y el artículo 490 refuerza este principio sosteniendo que la reserva será aplicada a las técnicas de investigación tomando en consideración los derechos de los participantes en el desarrollo de la misma.
El problema surge cuando la fiscalía como ente investigador del delito inicia una investigación solicitando la reserva judicial para recaudar todos los elementos de cargo que permitan imputar a un sospechoso el cometimiento de un ilícito...



EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ECUADOR.
En el Ecuador el silencio administrativo, obra sobre los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas los cuales deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.
De modo que el silencio no satisface la pretensión del solicitante, el desconocer el estado real de la petición hace que el administrado se vea obligado a dirigirse nuevamente a la administración a requerir información, debido a que no tiene modo de saber a ciencia cierta qué ocurrió con su requerimiento; esta falta de transparencia y de acceso a la información pública limita el ejercicio de los derechos.
Benalcázar (2010) pone de manifiesto la razón y fin de los efectos legales del silencio administrativo, estableciendo que se prioriza la tutela de un derecho fundamental de contenido esencial, en la que no únicamente se garantiza la posibilidad de acudir a la autoridad con una petición sino obteniendo una respuesta conforme a derecho...




El concepto de soberanía alimentaria fue implantado en el año 1996, a través de la Vía Campesina, en el marco de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, realizada en Roma por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación estableciendo que La Soberanía alimentaria es el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, yendo de la mano la seguridad alimentaria que es el acceso que tienen las personas a alimentos de calidad para tener una vida digna y sana. La Constitución de la República del Ecuador vigente desde octubre de 2008, hace referencia como uno de los derechos colectivos, el derecho a una soberanía alimentaria; sin embargo, desde el año 2008 desde que está vigente la Constitución, a la presente fecha no existe en la ley los mecanismos jurídicos que regulen las formas de proteger este importante derecho.



La Auditoría Informática se ha vuelto esencial en las organizaciones a nivel global, debido a la importancia de los sistemas informáticos. Permite detectar incidentes y elaborar un Plan de Contingencia y Seguridad de Información.
Auditar implica principalmente analizar los controles en una empresa, ya sea pública o privada, para evaluar si son adecuados y cumplen con los objetivos o estrategias establecidos.
El objetivo del plan de contingencia y seguridad de la información es evaluar la administración de los recursos informáticos, confirmar la existencia de un plan integral para supervisar los sistemas en funcionamiento y así identificar posibles riesgos que afecten la confiabilidad y seguridad de los datos.



El marco constitucional ecuatoriano reconoce expresamente los derechos políticos de las mujeres como parte integral del principio de igualdad sustantiva y no discriminación. La Constitución de 2008 consagra el derecho a participar en la vida política, pública y comunitaria en condiciones de paridad, tanto en el artículo 11.2 como en el 61.1, configurando una obligación estatal de remover las barreras estructurales que perpetúan la exclusión y la desigualdad.
Este reconocimiento se articula con el bloque de constitucionalidad, que incorpora estándares internacionales vinculantes como la CEDAW, el Protocolo de San Salvador y la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como la jurisprudencia evolutiva de la Corte Constitucional del Ecuador y de organismos supranacionales como el Comité CEDAW y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.



En todo Estado constitucional de derecho, el reconocimiento, garantía y protección de los derechos fundamentales constituyen el núcleo mismo del orden jurídico. No obstante, la realidad de las democracias contemporáneas enfrenta escenarios en los que el ejercicio pleno de tales derechos se ve tensionado por situaciones excepcionales: conmoción interna, catástrofes naturales, conflictos armados o amenazas a la seguridad pública. Frente a tales circunstancias, la Constitución ecuatoriana contempla el estado de excepción como un mecanismo jurídico excepcional que habilita la adopción de medidas urgentes, incluida la limitación temporal de ciertos derechos constitucionales, con el fin de restablecer el orden y salvaguardar bienes jurídicos superiores.



LA SEGURIDAD JURIDICA EN EL ECUADOR.
La seguridad jurídica es un derecho importante dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia debido a que nace de la esencia de un Estado en donde se genera las interrelaciones entre los ciudadanos y el orden jurídico de un país donde priman las reglas consuetudinarias y posterior todos los sistemas normativos. A partir de la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, se consagran todos los derechos, garantías y obligaciones del Estado con el ciudadano y viceversa ante ello por primera vez se constitucionaliza a la seguridad jurídica como un derecho en el Estado ecuatoriano dentro del artículo 82 de la norma suprema en concordancia con el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial que detallamos a continuación: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes¨...






















La tutela judicial efectiva es un pilar esencial de un sistema jurídico justo y equitativo, garantizando que todas las personas accedan a la justicia de manera igualitaria y reciban la adecuada protección de sus derechos. Su ausencia comprometería la credibilidad del sistema y dejaría a los individuos vulnerables ante abusos e injusticias. Desde una perspectiva constitucional, se traduce en garantías que los Estados deben ofrecer, como el acceso a los tribunales, imparcialidad judicial, respeto al debido proceso y ejecución de sentencias. Estos elementos son fundamentales para que los ciudadanos confíen en su sistema judicial. En Ecuador, la Constitución de 2008, a través del artículo 75, establece que todos tienen derecho a acceder a una justicia efectiva, imparcial y expedita, reafirmando que el acceso no debe ser un privilegio, sino un derecho de todos. No obstante, su implementación enfrenta retos como la congestión en los tribunales y la falta de recursos. Superar estos obstáculos es crucial para que la tutela judicial efectiva no se quede solo en un principio formal, sino que se convierta en una realidad que garantice derechos humanos y justicia social.


La acción por daño moral contra el cónyuge agresor
Solo para que se lo tomen con buen humor, les contaré que habiendo concluido este proyecto de análisis jurídico y entrega de herramientas axiológicas, que nos sirva a todos para accionar jurídicamente en la reivindicación de los derechos de las damas en general afectadas por la agresión y tentativa contra su vida durante la vigencia del contrato de matrimonio, surgieron las dudas y temo- res relacionados con las repercusiones y represalias de afectación personal que podríamos tener al publicar un trabajo que informa cómo demandar la reparación indemnizatoria civil por el daño causado por el cónyuge agresor, así como de la VISIBILIZACIÓN o EXPOSICION académica de una posible falla o desperfecto en el sistema judicial en lo que respecta al seguimiento de las investigaciones penales contra los agresores; surgieron varias preguntas: y si nos demandan los agresores de la mujer? ¿Y si nos persiguen los servidores públicos por poner al descubierto una crisis administrativa judicial que se percibe en las victimas como de solapamiento a los machistas y misóginos?


“Separarás en ti, la paja del trigo”
Siempre tendremos la oportunidad de separar la paja del trigo; mientras exista un estudiante de derecho, que sueñe con ser abogado, que esté convencido en el ideal, de que las sociedades prósperas, son aquellas donde el abogado se constituye en el aporte para el logro de una Justicia eficaz; y no en una especie de “comunity mánager” o “consigliere”, de actividades que no se corresponden con la juridicidad, siempre tendremos, todos los aboga- dos una oportunidad de restaurarnos; un idealista si hace la diferencia.
“Un abogado que tenga el valor para definir su posición por el bien común, hace más ruido que cien mil que se queden callados”
El trigo crece conectado a la paja; así, como el ejercicio de la abogacía con la corrupción administrativa; la clave es aprender a decidir entre el trigo y la paja; el éxito del discernimiento profesional es desarrollar la convicción de separarlos, para disfrutar los beneficios de lo bueno.


EL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ECUADOR.
En el Ecuador el silencio administrativo, obra sobre los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas los cuales deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva.
De modo que el silencio no satisface la pretensión del solicitante, el desconocer el estado real de la petición hace que el administrado se vea obligado a dirigirse nuevamente a la administración a requerir información, debido a que no tiene modo de saber a ciencia cierta qué ocurrió con su requerimiento; esta falta de transparencia y de acceso a la información pública limita el ejercicio de los derechos.
Benalcázar (2010) pone de manifiesto la razón y fin de los efectos legales del silencio administrativo, estableciendo que se prioriza la tutela de un derecho fundamental de contenido esencial, en la que no únicamente se garantiza la posibilidad de acudir a la autoridad con una petición sino obteniendo una respuesta conforme a derecho...


LA SEGURIDAD JURIDICA EN EL ECUADOR.
La seguridad jurídica es un derecho importante dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia debido a que nace de la esencia de un Estado en donde se genera las interrelaciones entre los ciudadanos y el orden jurídico de un país donde priman las reglas consuetudinarias y posterior todos los sistemas normativos. A partir de la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, se consagran todos los derechos, garantías y obligaciones del Estado con el ciudadano y viceversa ante ello por primera vez se constitucionaliza a la seguridad jurídica como un derecho en el Estado ecuatoriano dentro del artículo 82 de la norma suprema en concordancia con el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial que detallamos a continuación: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes¨...


LA PANDEMIA Y SUS JINETES.
La pandemia nos cubrió globalmente en marzo de 2022 como una desgracia apocalíptica. El pánico se apoderó de las calles y las plazas, que empezaron paulatinamente a vaciarse. Los habitantes encerrados en sus casas, presos cuasi por voluntad propia, merced a una propaganda insistente para evitar el contacto de humano a humano, aunque fueran los familiares más íntimos. Un estado de excepción declarado con toda la autoridad de los políticos no sólo locales sino también de los organismos internacionales paralizó la actividad cotidiana: comercio, educación, locomoción, atención sanitaria, etc.
Y la muerte llegó en exceso, como siempre inesperada, misteriosa, inexplicable. La
ciencia no alcanzaba a dar razón de un virus tipo corona de una violencia inusitada y se exigió a toda prisa por lograr vacunas que lo neutralizaran, lo hizo en tiempo récord...


LA VOZ DE LA PAZ BIENE DEL MAR.
El libro nació del deseo de escribir un mensaje de paz, de esperanza, luz y unión para recordar el aporte que Rami Andrei Rodan dio para el desarrollo de la cultura de paz entre las generaciones jóvenes israelíes y palestinas. La primera idea para preparar una aportación que recuperara el camino capacitación impartida por antiguos alumnos de la Maestría en “Desarrollo ser humano local, cultura de paz y cooperación internacional” de la Universidad de Florencia, había comenzado a definirse como algo necesario del grupo de dar voz a la red. La idea tomó forma en el momento en el que todos escucharon que este proyecto editorial Tenía que pasar precisamente para recordar lo que Rami había hecho para el grupo y porque lo estudiado durante el curso podría convertirse en una experiencia de vida para llevar a muchos mundos de origen de los estudiantes. Tanto estudiantes como profesores y los expertos saben bien que ese año de formación a sido particularmente intenso y enriquecedor por los aportes de formación, para experiencias de prácticas, pero sobre todo por las maravillosas energías humanas que el grupo supo crear en cada reunión.


COMPENDIO.-
La suspensión condicional de la pena o suspensión penal en adelante (SP), es una figura jurídica que tiene como propósito el dar el beneficio de cumplimiento de la pena sin que la persona deba ser privada de su libertad, por supuesto para ello se la condiciona previamente al cumplimiento de ciertas condiciones legales para su acceso. Con el objetivo de entender la inaplicabilidad de la SP cuando en segunda instancia condenan a una persona que tuvo sentencia absolutoria en primera instancia.
Se acepta la hipótesis de investigación al afirmar que al contrastar los datos del SNAI en el último censo de población carcelaria con los principios de la SP en la etapa de sentencia de segunda instancia, se pudo determinar que, al perfeccionar los principios sujetos a mejora se puede descongestionar el hacinamiento en las cárceles.


VIOLENCIA DE GÉNERO EN ECUADOR
Las Naciones Unidas, define la violencia contra la mujer como: “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada” La violencia de género se refiere a la constante vulnerabilidad que ejercen la mayoría de hombres sobre las mujeres, pretendiendo obtener una superioridad permanente sobre ellas, discriminando, abusando, y subordinando en todo ámbito, rol, espacio, actividad y función que las mujeres pretendan desarrollar.


EL FEMICIDIO
La violencia género es aquel tipo de violencia que un género o sexo ejerce sobre el otro, es decir, la acción violenta de un hombre a una mujer o viceversa. Como consecuencia que son más habituales y denunciados los casos de violencia de hombres contra mujeres, el concepto que nos ocupa suele vincularse más a la violencia que precisamente los hombres ejercen en contra de mujeres, normalmente parejas, novios, cónyuges. Esta violencia puede ser estrictamente física, provocando en los casos más graves heridas severas y hasta la muerte, o también psíquica, es decir, estar sustentada por agresiones verbales y amenazas.
La violencia de género “se sustenta en un modelo de sociedad patriarcal que determina una concepción de cómo debe ser el mundo, cómo son y cómo actúan los varones y las mujeres, y cuál debe ser la relación entre los sexos. Se transmite a través de una socialización diferenciada y una educación sexista que justifican la división sexual del trabajo, el desigual reparto de las responsabilidades y del cuidado, así como el uso discriminatorio de los tiempos y los espacios.


PROTOCOLO DE AUDIENCIAS SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS CON ENFOQUE EN MATERIAS NO PENALES
Tras la adopción de un sistema oral en materias no penales en cumplimiento del artículo 194 de la Constitución de 1998, y la entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en 2016, se dejó atrás el procedimiento escrito, optando por uno ágil y transparente. Sin embargo, la implementación del COGEP no es uniforme entre los juzgadores y demás operadores jurídicos. Frente a la inseguridad derivada de la falta de un protocolo de audiencias en el sistema oral ecuatoriano, el presente trabajo pretende erradicar este problema.
El sistema oral implica la celebración de audiencias en las que se presentan de manera verbal las alegaciones, pruebas y sentencia. Estas audiencias son esenciales para la efectividad del proceso, ya que permiten un contacto directo entre el juez, las partes y las pruebas; fomentando la inmediación y la transparencia.


LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y EL PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL. ANÁLISIS DE SENTENCIA NO. 33-20-IN Y ACUMULADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
El modelo de Estado Constitucional de derechos y justicia con base en el principio democrático de separación de poderes que tiene su origen en la Francia revolucionaria proscribe toda forma de concentración de poderes en una sola persona y busca como objetivo primordial el justo equilibrio entre los diferentes órganos que representan a las Funciones del Estado.
El texto constitucional estableció como atribución exclusiva de la Función Legislativa el dictar normas jurídicas que regulen el ejercicio de derechos constitucionales, así como de la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.


LA SIMULACIÓN CONTRACTUAL EN LA LEGISLACIÓN CIVIL ECUATORIANA
Con el objeto de entender de mejor manera la simulación contractual, resulta necesario abordar como tema de estudio la autonomía de la voluntad, entendida como un principio esencial en el derecho privado, según IMMANUEL KANT: “… la autonomía debe ser concebida como la capacidad que tiene el sujeto para darse leyes a sí mismo, sin ningún interés, ni propio ni ajeno. Donde todas las acciones se encuentran sometidas a una máxima que pueda ser ley universal y por tanto universalmente legisladora”.[1] Es por ello que, el hombre en ejercicio de esa autonomía puede negociar todo cuanto le convenga, teniendo siempre como marco regulador la ley; sin embargo, con el ánimo de engaño, no necesariamente con fines ilícitos, muchas veces fraguan actos que nada tienen de real, simulación absoluta, o que de tenerlos la verdadera voluntad se encuentra contenida en otro contrato conocido por la doctrina como el contrato disimulado, simulación relativa.
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LA REPARACIÓN INTEGRAL DE DERECHOS EN EL ECUADOR:
UN ESTUDIO DEL SISTEMA NEOCONSTITUCIONAL Y SUS DESAFÍOS
La reparación de derechos constituye uno de los pilares fundamentales del constitucionalismo contemporáneo y del derecho internacional de los derechos humanos. En el contexto ecuatoriano, este principio ha adquirido una dimensión transformadora a partir de la Constitución de 2008, que reconoce expresamente el derecho a la reparación integral como una garantía sustantiva frente a la vulneración de derechos fundamentales. Esta reparación no se limita a una compensación económica, sino que abarca medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y acceso a la verdad, conforme a los estándares internacionales y al bloque de constitucionalidad.


EL ACTO JURIDICO
Quien ejerce la potestad de declarar el derecho (iuris dictio / acción de decir el derecho) es el Juez, cual competencia, es en razón del territorio, materia, personas y grados.
Con este antecedente, la seguridad jurídica se conjuga con la aplicación debida de la norma jurídica adjetiva, en atención al principio de preclusión, y concordante con los presupuestos de la norma sustantiva; esto permite construir el proceso, razón de ser de la administración de justicia.
La administración de justicia, se activa por la necesidad de exigir la tutela constitucional (protección) a uno o más derechos en conflicto, sea su reconocimiento, declaración o reivindicación.


LA SIMULACIÓN CONTRACTUAL EN LA LEGISLACIÓN CIVIL ECUATORIANA
Con el objeto de entender de mejor manera la simulación contractual, resulta necesario abordar como tema de estudio la autonomía de la voluntad, entendida como un principio esencial en el derecho privado, según IMMANUEL KANT: “… la autonomía debe ser concebida como la capacidad que tiene el sujeto para darse leyes a sí mismo, sin ningún interés, ni propio ni ajeno. Donde todas las acciones se encuentran sometidas a una máxima que pueda ser ley universal y por tanto universalmente legisladora”.[1] Es por ello que, el hombre en ejercicio de esa autonomía puede negociar todo cuanto le convenga, teniendo siempre como marco regulador la ley; sin embargo, con el ánimo de engaño, no necesariamente con fines ilícitos, muchas veces fraguan actos que nada tienen de real, simulación absoluta, o que de tenerlos la verdadera voluntad se encuentra contenida en otro contrato conocido por la doctrina como el contrato disimulado, simulación relativa.
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ANÁLISIS DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA VOCALES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN ECUADOR
Analizar la participación ciudadana desde dos contextos ideológicos, como democracia representativa y democracia participativa permite reflexionar que esta última no se presenta con frecuencia en la elección de candidaturas a las diferentes dignidades del Estado ecuatoriano; que el método de selección de dignidades se debe más a direccionamientos políticos que a procesos de carácter técnico. Siendo necesario, analizar las falencias de los métodos dentro del marco de democracia representativa en Ecuador y los posibles errores que se comenten en los procesos de selección de los participantes a vocales del CPCCS desde el punto de vista técnico, ético y moral.


El estudio antropológico y cultural del pueblo afroecuatoriano revela una profunda conexión entre ancestralidad, resistencia histórica y construcción identitaria. A través de prácticas como la oralidad, el cimarronaje y la etnoeducación, las comunidades afroecuatorianas han preservado saberes ancestrales, valores comunitarios y expresiones culturales propias, especialmente en territorios como Esmeraldas y el Valle del Chota. Estos elementos no solo configuran una identidad colectiva, sino que también funcionan como mecanismos de lucha frente a la exclusión estructural, el racismo y la invisibilización histórica. La revitalización de la memoria, el fortalecimiento de la cultura viva y la afirmación política son pilares clave en la emergencia contemporánea del pueblo afroecuatoriano como sujeto colectivo de derechos.


Constitucionalización del Derecho Penal
La constitucionalización del Derecho Penal es el proceso mediante el cual los principios, valores y derechos reconocidos en la Constitución se integran de forma vinculante en el sistema penal. Este fenómeno transforma el Derecho Penal en un instrumento subordinado al orden constitucional, limitando el poder punitivo del Estado y garantizando la protección de los derechos fundamentales.
En Ecuador, este proceso se consolida con la Constitución de 2008, que establece la supremacía de los derechos humanos, el principio de legalidad, la presunción de inocencia y el debido proceso. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) debe adecuarse formal y materialmente a estos mandatos, conforme al artículo 84 constitucional. La Corte Constitucional y los operadores de justicia tienen el deber de asegurar que toda norma penal respete la dignidad humana, la proporcionalidad y el pluralismo jurídico.


